Montesquieu: sobre los matrimonios entre parientes

En cuanto a la prohibición del matrimonio entre parientes, es cosa muy delicada fijar el límite donde terminan las leyes de la naturaleza y comienzan las civiles: para esto es necesario sentar algunas reglas. El matrimonio del hijo con la madre y el del padre con la hija repugnan a la naturaleza.

Montesquieu: sobre los matrimonios entre parientes
Contexto Condensado

Vamos ahora con una polémica: los matrimonios entre parientes.

El tema—que no es polémico para nada en sociedades agropecuarias—se pone picante cuando el humano inventa leyes que contradicen las leyes de la Naturaleza. Quizá somos el único animal que intenta cambiar su conducta y su esencia constantemente, y encima por medio de castigos. Pero todo tiene un motivo, el problema es que nos lo olvidamos. A veces creemos que las leyes morales vienen de la ética y de gente que se sienta a inventar conservadurismos o del mismísimo Dios, pero la realidad es que “no robarás” tiene una razón menos divina y más humana: quitarle algo a alguien va a generar un efecto en la sociedad, y represalias, y quilombos, cosa que ningún gobernante ni ciudadano quiere. Todo el mundo quiere vivir en paz. Y por eso también se prohibió “consentir pensamientos y deseos impuros”, porque toda sociedad conoce bien los problemas sociales—y del ego—que provocan las infidelidades, los embarazos tempranos, los tardíos, y las enfermedades de transmisión sexual.

Honrar a tu padre y a tu madre es un consejo que se viene dando desde siempre, y es puro sentido común: 1) porque la familia es la base de toda sociedad, 2) porque el joven es testarudo y cree que lo sabe todo, pero hay que aprender a escuchar a los viejos: “más sabe el diablo por viejo que por diablo”. Por eso aquí leemos puro diablillos.

Pero me estoy desviando, ¿qué onda con meterte con tus primos? ¿con tus hermanos? ¿hijos? ¿tíos? ¿padres? Es tanto lo que nos cuesta imaginarlo que no nos gusta ni tocar el tema. Pero todas las culturas lo han hecho en su momento, y hay congruencia y convergencia en los resultados.

Montesquieu, en su Espíritu de las Leyes (1748), entre los muchos temas legales que trató, estaba por supuesto el de los matrimonios de parientes. Observó también en qué casos es necesario guiarse por las leyes de la naturaleza y en cuáles por las leyes civiles. Entre los ejemplos que usó para causar un efecto, escribió: “El matrimonio del padre con la hija también repugna a la naturaleza, pero no tanto como el precedente por no existir los mencionados obstáculos. Así los Tártaros, que pueden casarse con sus hijas, no se casan nunca con sus madres, como vemos en las crónicas”. Dejó como nota al pie: “Esta ley es muy antigua entre ellos. Según Prisco, Atila se detuvo en cierto lugar para tomar por esposa a su hija Esca; lo cual, añade, es cosa legal entre los Escitas”.

Vamos ahora con la segunda polémica, mucho menos divertida y por lo tanto más sana: la de la falta de rigor de autores famosos y otros famosos que se dedicaron a corregirlos. Cosas que hoy vemos en Twitter todos los días, antes pasaban entre panfletos y libros. Voltaire le dio palo a Montesquieu todas las veces que pudo, y no dejó de aprovechar este texto para recordarle al mundo que no confíe mucho en las historias de su coterráneo. Lo hace en su artículo sobre el Incesto:

“«Los Tártaros», dice El Espíritu de las Leyes, «que pueden casarse con sus hijas, jamás se casan con sus madres». No sabemos de qué tártaros habla el autor, que cita demasiadas veces al azar... Montesquieu cita a un autor llamado Prisco... Este Prisco no ha sido impreso nunca, se pudre en manuscrito en la biblioteca del Vaticano, y solo lo menciona Jornandes [en el siglo 6]. No es conveniente establecer la legislación de los pueblos basándola en semejantes autoridades. Nunca hemos conocido a esta tal Esca, nunca supimos de su matrimonio con su padre Atila.”

Así que ojo con las historias de Montesquieu. No por nada este tratado sobre leyes ha sido traducido varias veces con comentarios y notas de otros autores—entre ellos Voltaire, Diderot, Condorcet y otros varios de habla francesa—. En este caso, traigo un extracto sacado de la traducción de Nicolás Estévanez Murphy (1921), poeta, escritor, traductor, militar y político español; diputado republicano, gobernador de Madrid, y Ministro de Guerra en la Primera República Española.

Autor: Montesquieu

Tratado: Espíritu de las Leyes (1748)

Libro 26: De las leyes, en la relación que deben tener con el orden de las cosas sobre que estatuyen

Capítulo 14: En los matrimonios de parientes, en qué casos es menester guiarse por las leyes de la naturaleza y en cuáles por las leyes civiles

En cuanto a la prohibición del matrimonio entre parientes, es cosa muy delicada fijar el límite en el cual terminan las leyes de la naturaleza y comienzan las civiles: para esto es necesario sentar algunas reglas.

El matrimonio del hijo con la madre es contra natura: el hijo debe a su madre ilimitado respeto; la mujer se lo debe a su marido. Semejante casamiento sería una confusión, un trastorno.

Hay más: la naturaleza ha adelantado en las mujeres el tiempo de la fecundidad y lo ha retrasado en los hombres; por lo mismo, las mujeres pierden más pronto la facultad de procrear y los hombres la pierden más tarde. Si se permitiera el maridaje de la madre con el hijo, ocurriría casi siempre que la mujer habría perdido la aptitud para los fines de la naturaleza cuando el marido aun la conservara.

El matrimonio del padre con la hija también repugna a la naturaleza, pero no tanto como el precedente por no existir los mencionados obstáculos. Así los Tártaros, que pueden casarse con sus hijas,[1] no se casan nunca con sus madres, como vemos en las crónicas.[2]

Natural ha sido siempre en los padres el velar por el pudor de sus hijas. Siendo su obligación darles estado, han debido conservarles el cuerpo intacto y el alma pura. Los padres, por sentimiento y por deber, han cuidado siempre de evitar la corrupción de los hijos. Se dirá que el matrimonio no es una corrupción, pero antes del matrimonio hay que hablar, enamorar, seducir; lo que horrorizaba era, sin duda, la idea de esta seducción.

Ha sido pues necesario levantar una barrera entre los que deben dar la educación y los que han de recibirla, evitando así todo género de corrupción, aun por causa legítima. ¿Por qué los padres se esfuerzan en impedir toda familiaridad entre sus hijas y los mismos que se han de casar con ellas?

El horror que produce el incesto del hermano con la hermana ha debido tener el mismo origen. Basta que los padres y las madres hayan querido conservar puras las costumbres de sus hijos y de sus casas, para inspirarles a los primeros una invencible repugnancia a todo lo que pueda conducirlos a la unión de los dos sexos.

La prohibición del matrimonio entre dos primos hermanos tiene la misma explicación. En los tiempos primitivos, es decir, en los tiempos santos, en las edades en que no se conocía el lujo, todos los hijos se quedaban en la casa y en ella se establecían,[3] pues bastaba una casa chica para una familia grande. Los hijos de los hermanos y de los primos se consideraban todos como hermanos.[4] Así las razones que se oponían al matrimonio entre hermanos se extendieron al matrimonio entre primos.[5]

Tan naturales son estas causas y tan poderosas, que han obrado en todos los países de la tierra sin haber entre ellos comunicación. No serían los Romanos, ciertamente, los que enseñaron a los isleños de Formosa que era incestuoso el casamiento con parientes hasta el cuarto grado:[6] no serían ellos los que inculcaron a los Árabes la misma idea[7] ni los que se la transmitieron a los Maldivos[8].

Es cierto que algunos pueblos han admitido los matrimonios entre padres e hijos, entre hermanos y hermanas, pero ya hemos visto en el libro primero que los seres inteligentes no siempre se han sometido a esa legalidad. ¡Parece mentira! Las ideas religiosas han sido precisamente las que han hecho caer a los hombres en tamaños extravíos. Si los Asirios, si los Persas tomaban por esposas a sus propias madres, los primeros lo hicieron por el respeto religioso que Semíramis les inspiraba, los segundos por la religión de Zoroastro, que daba la preferencia a tales matrimonios.[9] Si los Egipcios tomaban por mujeres a sus mismas hermanas, fue también un delirio de su religión que consagraba esas bodas en honor de Isis. Como el espíritu de la religión consiste en impulsarnos a ejecutar las cosas más difíciles o que exigen más esfuerzo, no debe creerse que una cosa es buena por haberla consagrado alguna religión.

El principio de que el matrimonio de padres con hijos y de hermanos con hermanas está prohibido para mantener en las familias el natural pudor, puede servirnos para conocer qué matrimonios prohibe la ley natural y cuáles no pueden ser prohibidos sino por la ley civil.

Como los hijos habitan o se supone que habitan con sus padres y, por consiguiente, el yerno con la suegra y el suegro con la nuera o con la hijastra, el matrimonio entre ellos está prohibido por la ley de la naturaleza. En estos casos, la imagen produce el mismo efecto que la realidad, pues tiene la misma causa: la ley civil no puede ni debe permitir semejantes matrimonios.

Hay pueblos, ya lo he dicho, en que los primos hermanos se consideran hermanos, porque generalmente viven en la misma casa; hay otros pueblos en que no se consideran lo mismo. En los primeros, el matrimonio entre primos debe reputarse contrario a la naturaleza; en los segundos no.

Pero las leyes de la naturaleza no pueden ser locales. Así es que, cuando tales matrimonios se prohiben o se permiten, según las circunstancias, es una ley civil la que los prohibe o los permite.

No es seguro que el cuñado y la cuñada vivan en la misma casa; por consiguiente, no está prohibido el matrimonio entre ellos para conservar el pudor de la familia; si una ley lo prohibe o lo permite, no es la ley natural, sino una ley civil que depende de las circunstancias y de las costumbres del país. Es uno de los casos en que las leyes se amoldan a los usos y costumbres.

Las leyes civiles prohiben ciertos matrimonios cuando, por los usos corrientes del país, se encuentran en las mismas circunstancias que los prohibidos por la naturaleza; y en caso contrario, los permiten.

La prohibición por las leyes de la naturaleza es invariable, puesto que responde a una causa invariable: el padre, la madre, los hijos, necesariamente viven juntos. Pero las prohibiciones de la ley civil son accidentales, porque las origina alguna circunstancia accidental; los primos hermanos y demás parientes, sólo viven accidentalmente en el mismo hogar.

Así se explica que las leyes de Moisés, las de los Egipcios y las de otros pueblos[10] consientan el matrimonio entre cuñados, prohibido por las leyes de otras naciones.

En la India hay una razón muy natural para que sean admitidos estos casamientos. Al tío se le considera como padre, obligándole a educar a los sobrinos y a darles estado como si fueran hijos, lo cual proviene del carácter de aquel pueblo, que es bueno y muy humano. Esta ley o costumbre ha dado origen a otra. Si un marido pierde a su mujer, no deja de casarse con su cuñada;[11] y esto es natural, porque la nueva esposa no será una madrastra para los hijos del marido, que son sus sobrinos, como hijos de su hermana.


  1. Esta ley es muy antigua entre ellos. Según Prisco, Atila se detuvo en cierto lugar para tomar por esposa a su hija Esca; lo cual, añade, es cosa legal entre los Escitas. ↩︎

  2. Historia de los Tártaros, parte III, pág. 236. ↩︎

  3. Así sucedía entre los primeros Romanos. ↩︎

  4. En efecto, en Roma se llamaba hermanos a los primos hermanos. ↩︎

  5. El matrimonio de los primos hermanos estuvo prohibido en Roma, hasta que el pueblo dió una ley permitiéndolo para favorecer a un hombre sumamente popular que había tomado por esposa a una prima hermana suya. Así lo dice Plutarco, en el Tratado de las Peticiones. ↩︎

  6. Colección de viajes, tomo V, relación concerniente a la isla de Formosa. ↩︎

  7. Corán, en el cap. de las Mujeres. ↩︎

  8. Véase Pirard. ↩︎

  9. Eran tenidos por los más honrosos. Véase Filón, De especialibus Legibus quae pertinent ad preacepta Decalogi, pág. 778; Paris, 1640. ↩︎

  10. Véase la ley 8 en el código De incestis et inutiltbus Nuptiis. ↩︎

  11. Cartas edificantes, décimocuarta colección, pág. 403. ↩︎


Citado por:

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Cómo la ilustración y el conocimiento, y la crítica feroz—o «saludable», como diría Voltaire—al sistema, a las monarquías, a la Iglesia y al poder abusivo, lograron cambiar el mundo. En menos de 200 años pasamos de vivir bajo el yugo de monarcas absolutistas a tener elecciones. Una revolución.

Refiere a:

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