Aristóteles: educación sexual en la polis

Se ha de cuidar en primer lugar de la unión conyugal, y de cuándo y en qué condiciones el hombre y la mujer deben tener relaciones conyugales unos con otros. Y es necesario que legisle sobre esta unión para que no haya desacuerdo entre sus capacidades.

Aristóteles: educación sexual en la polis
Estudiante leyendo la edición de la Política y la Poética de Aristóteles, de Viking Compass, en Shimer College (1973).
Contexto Condensado

La Πολιτικα de Aristóteles estudia lo que significa literalmente: las cosas que tienen que ver con la polis, con la ciudad. Después de estudiar la ética y el comportamiento del ser humano, toca aplicar eso a la vida real, a la vida en sociedad. Por eso su Ética Nicomaquea y su Política son consideradas dos partes de un mismo (gran) tratado.

Escrita en el siglo 4 a.C. es una de las obras más famosas en la historia de la política y la filosofía, y ha sido traducida a cuanto idioma ha sido posible. Y, para su mejor comprensión, ha sido dividida en diferentes libros y capítulos según el editor o el traductor. En español se puede leer desde que en 1509 algún traductor, ahora anónimo, la reprodujera desde una versión en latín en lo que entonces era Çaragoça (Zaragoza). Más información sobre las versiones en español se puede encontrar en esta investigación minuciosa de filosofia.org.

La más común (en los anales de internet) es la traducción de Patricio de Azcárate de 1873, quien hiciera su trabajo desde el francés, y con muchas omisiones y resúmenes. Una de las versiones más completas y fieles que se puede encontrar es la de Manuela García Valdés (Editorial Gredos), publicada en 1988, y desde la cual traemos el extracto que servimos abajo, que trata sobre—digamos—la educación sexual en la polis ideal.

Un pasaje de esta sección ha sido citado en la serie que hicimos sobre el aborto, de la cual esta lectura es su capítulo tercero. La cita se puede entender mejor en la palabras de don Patricio, que aunque no traducía del griego y omitía párrafos enteros de la versión original, tuvo la suerte—o supo muy bien—poner este punto en palabras más sencillas. En lo que él dividió como el capítulo 14 del libro 4, traduce:

“Para distinguir los hijos que es preciso abandonar de los que hay que educar, convendrá que la ley prohíba que se cuide en manera alguna a los que nazcan deformes; y en cuanto al número de hijos, si las costumbres resisten el abandono completo, y si algunos matrimonios se hacen fecundos traspasando los límites formalmente impuestos a la población, será preciso provocar el aborto antes de que el embrión haya recibido la sensibilidad y la vida. El carácter criminal o inocente de este hecho depende absolutamente sólo de esta circunstancia relativa a la vida y a la sensibilidad”.

Manuela ha sabido, y muy bien, ponerle algunos paños fríos a este párrafo que puede dejarnos helados.

Autor: Aristóteles

Libro: Política (siglo 4 a. c.)

Libro 7, 16 (1335a-b)

La educación en la ciudad ideal: diferentes etapas en la educación

Así pues, si el legislador debe, desde el comienzo, ocuparse de que los cuerpos de los educandos sean lo mejor posible, se ha de cuidar en primer lugar de la unión conyugal, y de cuándo y en qué condiciones el hombre y la mujer deben tener relaciones conyugales unos con otros. Y es necesario que legisle sobre esta unión atendiendo a la vez a las personas y al momento de su vida, para que lleguen ambos al mismo período de su edad y no haya desacuerdo entre sus capacidades, siendo el varón aún capaz de engendrar y la mujer no, o ésta conservando su capacidad y el varón no (pues esto provoca disensiones y diferencias entre ellos). Después debe prestar atención a la sucesión de los hijos: pues no deben quedar demasiado por debajo en edad los hijos de los padres (pues no es de ningún provecho para los padres demasiado viejos el agradecimiento de sus hijos, ni tampoco la ayuda de los padres para los hijos), ni que las edades estén demasiado próximas (pues eso conlleva muchas dificultades, ya que se tiene menos respeto a los padres si se les considera de la misma edad, y en la administración doméstica esa proximidad es motivo de fricciones). Además, para volver al punto de donde partimos, debe cuidarse de que los cuerpos de los niños que nacen respondan a la voluntad del legislador.

Ciertamente, casi todo esto se consigue con un solo cuidado. En efecto, puesto que está definido el límite de la procreación, de una manera general, para los varones en la cifra extrema de setenta años y para las mujeres de cincuenta, es necesario que el comienzo de la unión conyugal caiga, por lo que se refiere a la edad, dentro de esos límites. La unión de esposos jóvenes es mala para la procreación; en todos los animales, en efecto, los hijos de padres jóvenes son imperfectos, predominantemente hembras, y más bien pequeños, de forma que eso mismo debe necesariamente suceder en los hombres. He aquí una prueba: en todas las ciudades en que se acostumbran a casar los hombres y las mujeres jóvenes, las gentes son imperfectas y pequeñas de cuerpo. Además, en los partos las jóvenes sufren más y mueren en mayor número. Por eso afirman algunos que fue la causa de la respuesta que dio el oráculo a los trecenios, porque morían muchas por casarse las mujeres demasiado jóvenes, pero no tenía que ver con la recolección de las cosechas.[1] Además, también conviene a la templanza que se entreguen en matrimonio a una edad más avanzada, pues las que desde jóvenes han tenido relaciones sexuales parecen ser más intemperantes. Y respecto a los cuerpos de los varones, parece que es perjudicial para su desarrollo si cuando aún está creciendo el semen tienen relaciones sexuales, pues también hay para el semen un tiempo determinado, que no excede de su plenitud. Por ello, está bien que ellas se casen en torno a los dieciocho años de edad, y ellos a los treinta y siete o un poco menos. A tales edades y cuando están los cuerpos en su plenitud se realizará la unión, y, en cuanto al cese de la procreación, coincidirá muy oportunamente con las edades respectivas. Además, la sucesión de los hijos, si su nacimiento se da en el plazo previsible por la razón, será cuando éstos lleguen a su plenitud y los padres estén ya en el declive de la edad, hacia los setenta años.

Así pues, queda dicho cuándo ha de hacerse la unión conyugal; en cuanto a la estación del año, ateniéndonos al uso general, se ha fijado acertadamente, de acuerdo con la práctica actual, que esa cohabitación se haga en el invierno.[2] También los esposos mismos deben examinar respecto a la procreación las enseñanzas de los médicos y las de los físicos. Los médicos, en efecto, dan las indicaciones adecuadas sobre los momentos apropiados de los cuerpos, y los físicos sobre los vientos, prefiriendo los vientos del Norte a los del Sur.

Sobre qué constitución física de los padres será especialmente beneficiosa para los hijos se tratará con más detenimiento al hablar de la educación de los niños; ahora bastará con referirse a ello esquemáticamente. Pues bien, la constitución de los atletas no es útil para la buena disposición del ciudadano, ni para la salud, ni para la pocreación, ni tampoco la que exige demasiados cuidados, ni la que soporta demasiado poco la fatiga, sino la intermedia entre ellas. Así pues, deben tener una constitución ejercitada, pero ejercitada en trabajos no violentos, ni orientados en una sola dirección, como los de los atletas, sino para las actividades de los hombres libres. Y debe ser así igualmente para los hombres que para las mujeres.

Es preciso también que las embarazadas tengan cuidado de sus cuerpos, no abandonándose a la indolencia y sirviéndose de una alimentación suficiente. Esto es fácil de conseguir para el legislador, si ordena que cada día hagan un viaje[3] para dar culto a los dioses que corresponde el honor de presidir los nacimientos. En cambio, la mente, al contrario que los cuerpos, conviene que pase el tiempo más relajadamente, pues las criaturas evidentemente reciben la influencia de la que las lleva, como las plantas de la tierra.

En cuanto a la exposición y crianza de los hijos,[4] debe existir una ley que prohíba criar a ninguno defectuoso; y en el caso de un número grande de hijos, si la norma de las costumbres lo prohíbe, que no se exponga a ninguno de los nacidos. Es necesario, en efecto, poner un límite numérico a la procreación. Y si algún niño es concebido por mantener relaciones más allá de estos límites, antes que surja la sensación y la vida, se debe practicar el aborto, pues la licitud y la no licitud de éste será determinada por la sensación y la vida.

Puesto que se ha determinado el comienzo de la edad en que el hombre y la mujer deben empezar su unión conyugal, sea determinado también cuánto tiempo conviene que dure el servicio[5] de la procreación. Los hijos de los de demasiada edad, como los de los demasiado jóvenes, nacen física y mentalmente imperfectos, y los de padres ancianos son débiles. Por eso la procreación debe corresponder a la plenitud mental, y ésta es, en la mayoría de los hombres, la que han dicho algunos poetas,[6] que miden la edad por períodos de siete años,[7] en torno a los cincuenta años. Por consiguiente, cuando se sobrepasa esta edad en cuatro o cinco años debe renunciarse a que se manifieste la generación. En adelante, sólo se deben tener relaciones sexuales por motivo de salud o por alguna otra razón semejante.[8] En cuanto a la relación con otra mujer o con otro hombre,[9] sea en general absolutamente deshonroso en todos los casos, en tanto que se es esposo y se le aplique ese nombre. Y si durante el tiempo de la procreación alguien es descubierto en un acto de este tipo, que sea castigado con una pérdida de los derechos de ciudadanía proporcional a la falta.


  1. Nota de la traductora: La respuesta del oráculo se conservó en una glosa marginal en algunos manuscritos de la Política: No aréis en el surco nuevo. Pero la frase del texto tiene doble sentido. El adjetivo néan, nuevo, sin trabajar, joven, hace pensar en el verbo neân, que puede aplicarse a una joven que pierde su virginidad demasiado pronto. El término puede evocar las palabras surco y esposa. ↩︎

  2. N.T.: Pitágoras (cf. Diógenes Laercio, VIII 9) ya decía que el tiempo de entregarse a los placeres del amor era el invierno y no el verano. En Atenas se casaban sobre todo en el mes de Gamelión que corresponde más o menos a enero. ↩︎

  3. N.T.: Cf. Platón, Leyes VII 789e, pasaje en que se exige a las mujeres embarazadas que den un paseo, y en VIII 833b indica que los templos sirven de objetivo para el paseo. Las divinidades a las que alude parecen ser Ilitia y Ártemis; cf. Platón, Teeteto 149b. ↩︎

  4. N.T.: Las ciudades griegas han luchado siempre, por razones políticas y económicas, contra un crecimiento excesivo de nacimientos, que amenazaba con poner en peligro el equilibrio que debe haber entre el número de población y el valor de las fortunas. Preocupación en este sentido la recoge Platón, Leyes V 737e, que limita el número de ciudadanos a 5.040, y quiere evitar a toda costa una continua redistribución de los lotes; para ello, llega a prohibir en determinados casos la procreación y aconseja, si este medio es insuficiente, fundar colonias para los ciudadanos que pasen ese número; cf. Leyes V 740c-e. Platón no indica expresamente la exposición y el aborto, pero preconiza en términos velados el infanticidio, cf. República V 460b y c, y sobre este punto sus recomendaciones se inspiran en las costumbres espartanas; cf. Plutarco, Licurgo XVI 1. — Aristóteles sobre este tema tiene una opinión diferente de la de Platón y presenta un cierto progreso moral. En primer lugar, no menciona ni hace alusión al infanticidio y no admite la exposición más que en el caso de niños deformes. Y cuando se trata de limitar el número de niños, como las costumbres son contrarias a la práctica de la exposición, prefiere recurrir al aborto, y aún así, a condición de que el embrión esté en ese período comprendido entre la concepción y la aparición de la vida vegetativa, durante el cual no hay más que una unión de carnes indiferentes, es decir hasta los cuarenta días; cf. Historia de los animales VII 3 , 583b10-13. ↩︎

  5. N.T.: La procreación es un servicio público, leitourgein. Cf. también Platón, República V 460e. ↩︎

  6. N.T.: Así Sólo; cf. Líricos griegos. Elegiacos y yambógrafos [texto y traducción de F. Rodríguez Adrados], I, Madrid, 1956, pág. 197, fragmento 19. ↩︎

  7. N.T.: El número siete y la divisibilidad por siete juegan un papel importante en algunos pasajes de los escritos especialmente biológicos de Aristóteles, cf. Historia de los animales V 20, 553a7; VI 17, 570a30, y sobre todo VII 1, 581al2. Se quiere ver en ello una influencia pitagórica transmitida por la medicina antigua y , especialmente, por Alcmeón de Crotona. La Colección Hipocrática recoge un tratado Sobre el septenario, y trata de los efectos del número siete. ↩︎

  8. N.T.: En Platón, República V 459d-461d, admite la libertad sexual para los dos sexos a partir de la edad en que ya no se tienen hijos, pero a condición de que esa relación sea infecunda. ↩︎

  9. N.T.: Cf. Jenofonte, Económicos I 4, 1344al23. Véase también Platón, Leyes VI 784e y VIII 841d. ↩︎


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